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Facturación electrónica (e-CF) en RD 2026: fechas límite y cómo cumplir sin parar tu negocio

Facturación electrónica RD: grandes locales y medianos, solo e-CF desde el 1 de noviembre; pequeños y micro, hasta el 15 de noviembre de 2026.

Elbert Corniell7 min de lectura

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En resumen: desde el 1 de noviembre de 2026, los grandes contribuyentes locales y medianos solo pueden facturar con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) tipo "E"; sus comprobantes tipo "B" valen únicamente hasta el 31 de octubre de 2026 (Aviso 14-26 de la DGII). Los pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026, gracias a una prórroga automática de seis meses (Aviso 06-26) que la DGII califica de carácter único. Quien no cumpla incurre en infracciones de la Ley 32-23, con multas de 5 a 30 salarios mínimos según la guía de la DGII. Para cumplir hay tres caminos: el Facturador Gratuito de la DGII, un proveedor certificado (la DGII reporta 190 autorizados) o un sistema propio.

Si tienes un negocio en República Dominicana, la facturación electrónica ya no es algo para "más adelante". Aquí te explicamos quién debe cumplir y cuándo, qué cambia frente al NCF de siempre, cómo obtener la autorización y una checklist práctica para que el cambio no te pare las ventas.

¿Quién debe facturar con e-CF y cuándo?

La Ley 32-23 de Facturación Electrónica aplica a las personas físicas y jurídicas domiciliadas en el país que venden bienes o prestan servicios (art. 2). Su artículo 37 fijó plazos de 12, 24 y 36 meses según el tipo de contribuyente, y la DGII los ha ido aterrizando con avisos:

Clasificación en la DGII Fecha clave Base
Grandes contribuyentes nacionales Plazo vencido (12 meses desde la ley de 2023) Ley 32-23, art. 37
Grandes contribuyentes locales y medianos Solo e-CF desde el 1 de noviembre de 2026; serie B válida hasta el 31 de octubre de 2026 Aviso 14-26
Pequeños, micro y no clasificados A más tardar el 15 de noviembre de 2026 Aviso 06-26

Después del 31 de octubre, los grandes locales y medianos solo pueden usar comprobantes tipo B en contingencia declarada, bajo el capítulo IX del Reglamento 587-24.

¿Y si espero otra prórroga? La DGII aclara que la extensión del Aviso 06-26 "es de carácter único y no podrá exceder de seis (6) meses", según el párrafo II del artículo 8 del Reglamento 587-24. En pocas palabras: el 15 de noviembre es la fecha con la que hay que trabajar.

Ojo: tu fecha no depende de si tú "te sientes" pyme, sino de la clasificación que la DGII tiene registrada para tu RNC. Revísala en tu Oficina Virtual (OFV) antes de planificar.

e-CF vs. NCF: ¿qué cambia en la práctica?

  • NCF (serie B): el comprobante fiscal de siempre, impreso o en papel, que se reporta después en tus formatos de envío.
  • e-CF (serie E): un archivo XML con un número e-NCF autorizado por la DGII (art. 16), firmado con certificado digital y validado en línea por la DGII, que responde si el comprobante quedó aceptado, rechazado, aceptado condicional o en proceso (arts. 19 y 20).

Otros cambios que vas a notar:

  • Una vez firmada y enviada, la factura no se puede modificar (art. 7). Los errores se corrigen con notas de crédito o débito electrónicas.
  • Si tu cliente no es emisor electrónico, le entregas una representación impresa del e-CF (art. 8).
  • Todo emisor electrónico es también receptor: debes recibir los e-CF de tus proveedores (art. 17).
  • Siguen existiendo los mismos tipos de comprobante, ahora en versión electrónica: crédito fiscal, consumo, notas de crédito y débito, gubernamental, regímenes especiales, compras, gastos menores, pagos al exterior y exportaciones (art. 15).

Un beneficio concreto: menos retenciones de ITBIS

La Norma General 02-2026, del 16 de septiembre de 2026, dispone que las sociedades agentes de retención no apliquen las retenciones de ITBIS de la Norma 02-05 cuando le pagan a otra persona jurídica que sea emisora electrónica autorizada y facture con e-CF. Según la DGII, basta con que el proveedor sea emisor electrónico. La norma no toca otras retenciones, como las del RST o las de instituciones sin fines de lucro. Para una empresa que le vende a otras empresas, eso puede mejorar el flujo de caja.

Tres formas de cumplir

El artículo 12 de la Ley 32-23 reconoce tres vías:

  1. Facturador Gratuito de la DGII. Es una herramienta sin costo para quienes cumplan los criterios de la DGII: estar inscrito en el RNC, tener Alta NCF, Oficina Virtual activa (del contribuyente y del administrador de e-CF), un certificado digital de persona física para el representante (la DGII ofrece uno gratuito para usuarios del Facturador) y no haber sido autorizado antes con otro sistema. Funciona bien si emites pocas facturas, pero es una herramienta para facturar, no para manejar tu inventario, tu punto de venta o tu contabilidad.
  2. Proveedor de servicios de facturación electrónica certificado. La DGII publica la lista oficial de proveedores autorizados, que llegaba a 190 en agosto de 2026. Revísala en dgii.gov.do antes de contratar.
  3. Sistema de desarrollo propio. Para empresas con equipo técnico, que deben pasar la certificación técnica de la DGII.

Pasos para quedar autorizado como emisor electrónico

Según la guía de la DGII, el proceso con software propio o de un proveedor es este:

  1. Cumple los requisitos: RNC, acceso a la OFV para el contribuyente y su representante, Alta NCF, certificado digital para procedimiento tributario emitido por una entidad autorizada por el INDOTEL, y un software para emitir e-CF.
  2. Solicita la autorización con el formulario FI-GDF-016 en la sección "Solicitudes" de tu OFV. Si se aprueba, recibes por la OFV el acceso al portal de certificación.
  3. Haz las pruebas en el ambiente de pre-certificación y crea tu postulación como emisor electrónico.
  4. Completa el set de pruebas y la simulación que pide la DGII.
  5. Registra tus URL de producción y firma la declaración jurada. Al aprobarse, la DGII te habilita para emitir.

Cada etapa puede tener rechazos y correcciones, así que si te toca el 15 de noviembre, empieza hoy, no la semana anterior.

¿Qué pasa si no cumples?

La Ley 32-23 no fija montos propios: remite al Código Tributario.

  • Su artículo 26 enumera 16 infracciones. Entre ellas: no usar la factura electrónica cuando corresponde, emitir e-CF sin autorización de la DGII, no tener certificado digital válido y no enviar a tiempo los e-CF.
  • El artículo 27 sanciona la mayoría de estas infracciones según el artículo 257 del Código Tributario, y el artículo 28 sanciona el no envío oportuno según el numeral 3 del artículo 205.
  • La Guía 22 de la DGII resume el artículo 257 así: multa de 5 a 30 salarios mínimos, más sanciones accesorias según la gravedad, como el cierre provisional del establecimiento y la inactivación de los NCF.

Para los pequeños, micro y no clasificados, la DGII advierte que, vencido el plazo, quien no haya completado la certificación incurrirá en las infracciones del artículo 26.

Antes de elegir un sistema

Cumplir con la DGII es solo una parte. El reto real es que la factura electrónica conviva con tu punto de venta, tu inventario y tu contabilidad sin que tengas que digitar todo dos veces. Antes de elegir cualquier sistema, pregúntale qué proveedor certificado emite sus e-CF y búscalo en la lista oficial de proveedores autorizados de la DGII. Recuerda también que, uses el sistema que uses, tu negocio debe completar su propia autorización como emisor electrónico con su RNC, siguiendo los pasos de arriba.

Checklist para cumplir sin parar tu negocio

  • Confirma tu clasificación y tu fecha límite en la OFV.
  • Verifica que tú y tu representante tienen acceso activo a la OFV.
  • Consigue el certificado digital para procedimiento tributario del representante.
  • Elige tu vía: Facturador Gratuito, proveedor certificado o sistema propio.
  • Si usas un proveedor, confírmalo en la lista oficial de la DGII.
  • Envía el formulario FI-GDF-016 y completa las pruebas de certificación.
  • Configura tus tipos de e-CF (crédito fiscal, consumo, notas) y tus plantillas de representación impresa.
  • Entrena a quien factura: los e-CF no se editan, se corrigen con notas.
  • Mantén secuencias B vigentes, pero úsalas solo en contingencia declarada.
  • Prepara la recepción de los e-CF de tus proveedores.
  • Avísales a tus clientes empresariales que ya facturas con e-CF, por el tema de las retenciones de ITBIS.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Las fechas y normas citadas están vigentes al 26 de octubre de 2026; confirma tu caso con la DGII o con tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha límite de la facturación electrónica (e-CF) en RD en 2026?

Depende de tu clasificación en la DGII. Los grandes contribuyentes locales y medianos deben emitir solo e-CF desde el 1 de noviembre de 2026 (Aviso 14-26). Los pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026, por la prórroga automática del Aviso 06-26.

¿Habrá otra prórroga para los pequeños y micro después del 15 de noviembre de 2026?

La DGII explica que la prórroga del Aviso 06-26 es de carácter único y no puede pasar de seis meses, según el párrafo II del artículo 8 del Reglamento 587-24. Por eso no conviene planificar contando con otra extensión.

¿Qué pasa si no implemento la facturación electrónica a tiempo?

No usar la factura electrónica cuando corresponde es una infracción del artículo 26 de la Ley 32-23, sancionada según el artículo 257 del Código Tributario. La Guía 22 de la DGII indica multas de 5 a 30 salarios mínimos y posibles sanciones accesorias, como el cierre provisional del establecimiento o la inactivación de los NCF.

¿La DGII tiene un facturador electrónico gratuito?

Sí. El artículo 12 de la Ley 32-23 crea el Facturador Gratuito de la DGII para quienes cumplan sus criterios: tener RNC, Alta NCF, Oficina Virtual activa, certificado digital del representante y no haber sido autorizado antes a emitir e-CF con otro sistema. Se solicita desde la Oficina Virtual.

¿Cuál es la diferencia entre un NCF y un e-CF?

El NCF es el comprobante fiscal tradicional (serie B), en papel o impreso. El e-CF es un comprobante electrónico en formato XML con numeración e-NCF (serie E), firmado con certificado digital y validado en línea por la DGII antes de tener efecto fiscal.

¿Me siguen reteniendo el ITBIS si facturo con e-CF?

La Norma General 02-2026, del 16 de septiembre de 2026, dispone que las sociedades agentes de retención no apliquen las retenciones de ITBIS de la Norma 02-05 cuando le pagan a otra persona jurídica que sea emisora electrónica autorizada y facture con e-CF. Otras retenciones, como las del RST o las de las ISFL, se mantienen.

Fuentes

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