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e-CF vs NCF: qué cambia para tu negocio y qué pasa si no cumples
Diferencia entre NCF y e-CF en RD: equivalencias B01→E31, código QR y de seguridad, validación en línea, serie B sobrante, contingencia y sanciones.
En resumen: el NCF de toda la vida (serie B, 11 caracteres) y el e-CF (serie E, 13 caracteres) tienen la misma validez legal, pero el e-CF es un archivo XML firmado con certificado digital y validado en línea por la DGII. Cada tipo tiene su equivalente: B01 → E31, B02 → E32, B04 → E34, y así hasta B17 → E47; solo el B12 no tiene versión electrónica. La representación impresa lleva un código QR y un código de seguridad de 6 caracteres para que cualquiera la verifique. Para grandes locales y medianos, la serie B vale hasta el 31 de octubre de 2026; después, solo en contingencia declarada. No cumplir se sanciona con multas de 5 a 30 salarios mínimos, según la guía de la DGII.
Si ya leíste nuestra guía de facturación electrónica (e-CF) en RD 2026: fechas límite y cómo cumplir, aquí bajamos al detalle: qué cambia en el comprobante, en la caja y para tus clientes.
Qué es un NCF y qué tipos existen
El Número de Comprobante Fiscal (NCF) es la secuencia que identifica un comprobante autorizado por la DGII. Desde la Norma General 06-2018, tiene 11 caracteres: la letra B (serie), 2 dígitos del tipo y 8 dígitos de secuencia. Por ejemplo, B0100000522 es una factura de crédito fiscal.
Los tipos que publica la DGII son: B01 crédito fiscal, B02 consumo, B03 nota de débito, B04 nota de crédito, B11 compras, B12 registro único de ingresos, B13 gastos menores, B14 regímenes especiales, B15 gubernamental, B16 exportaciones y B17 pagos al exterior.
Qué es un e-CF y cómo se numera
El comprobante fiscal electrónico (e-CF) es un documento electrónico firmado digitalmente que acredita la venta de bienes o la prestación de servicios. Se identifica con un e-NCF de 13 caracteres: la letra E, 2 dígitos del tipo y 10 dígitos de secuencia (por ejemplo, E310000000001). Según el Informe Técnico de la DGII, cada secuencia vence el 31 de diciembre del año siguiente a su autorización.
Tabla de equivalencias NCF → e-CF
La DGII aclara que los tipos de e-CF "son equivalentes a cada tipo de comprobante fiscal no electrónico":
| Comprobante | NCF (serie B) | e-CF (serie E) |
|---|---|---|
| Factura de crédito fiscal | B01 | E31 |
| Factura de consumo | B02 | E32 |
| Nota de débito | B03 | E33 |
| Nota de crédito | B04 | E34 |
| Compras | B11 | E41 |
| Gastos menores | B13 | E43 |
| Regímenes especiales | B14 | E44 |
| Gubernamental | B15 | E45 |
| Exportaciones | B16 | E46 |
| Pagos al exterior | B17 | E47 |
Ojo con el B12. La Guía 5 de la DGII señala que el registro único de ingresos "es el único comprobante que no se puede emitir de manera electrónica".
Qué cambia en el día a día
1. Validación en tiempo real
Con el NCF, la factura se imprime y se reporta después. Con el e-CF, el emisor la envía a la DGII al momento de emitirla y recibe un TrackID para consultar su estado: aceptado, aceptado condicional, rechazado o en proceso (Ley 32-23, arts. 19 y 20). Un e-CF rechazado no tiene validez fiscal y hay que emitir uno nuevo con otra secuencia.
Excepción importante: las facturas de consumo electrónicas (E32) menores de RD$250,000 no se envían completas. El emisor manda un resumen a la DGII y conserva la factura entera en su sistema.
2. Código QR y código de seguridad
Si tu cliente no es emisor electrónico, le entregas una representación impresa del e-CF. Según el Informe Técnico de la DGII, debe incluir:
- Un código QR en la parte inferior izquierda, de al menos 22 × 22 mm, que enlaza a la consulta de la DGII.
- Debajo del QR, el código de seguridad: los primeros 6 caracteres del hash de la firma digital.
- La fecha y hora de la firma digital.
3. Cómo verifica el comprador
El comprador puede escanear el QR con la app de la DGII o entrar en dgii.gov.do → Herramientas → Consultas → NCF / e-NCF, colocar el RNC del emisor, el e-NCF, el RNC del comprador y el código de seguridad. La DGII también advierte que, si un suplidor obligado a facturar con e-CF te entrega un NCF serie B fuera de contingencia, debes pedirle una factura electrónica válida.
4. Correcciones solo con notas
Una vez firmado y enviado, el e-CF no se puede modificar (Ley 32-23, art. 7). Los errores se corrigen con notas de crédito o débito electrónicas (E34 o E33). Si lo firmaste pero todavía no lo enviaste, se puede anular la secuencia por el servicio de anulación de la DGII.
5. Conservación
La ley mantiene el deber de conservar los e-CF emitidos y recibidos para sustentar créditos y gastos (art. 13). Para las facturas de consumo menores de RD$250,000, el Informe Técnico pide guardarlas en forma electrónica por diez (10) años, según el artículo 50, literal h, del Código Tributario.
Qué pasa con la serie B que te sobra
- Durante tu plazo: la DGII permite facturar con serie E y B al mismo tiempo, siempre que estés dentro del plazo de tu segmento (CA4770).
- Grandes locales y medianos: la serie B vale hasta el 31 de octubre de 2026. Después, solo se puede usar en contingencia declarada.
- Igual tienes que tenerla: la DGII aclara que esto no te exime de solicitar secuencias B, porque son las que usarás si entras en contingencia.
- Uso indebido: usar serie B fuera de esas condiciones "constituirá una infracción tributaria".
Para pequeños, micro y no clasificados, cuyo plazo vence el 15 de noviembre de 2026, no encontramos un aviso de la DGII con una fecha de corte específica para su serie B. Lo prudente es aplicar la misma regla: después del plazo, solo en contingencia.
Reglas de contingencia
El Reglamento 587-24 (arts. 40 al 43) y el Informe Técnico de la DGII prevén tres casos:
- Sin internet del emisor: sigues generando e-CF sin conexión, entregas la representación impresa con la leyenda de contingencia, notificas en la OFV y envías los e-CF pendientes en un máximo de 72 horas tras recuperar la conexión.
- Falla técnica que impide emitir e-CF: facturas con tus secuencias B autorizadas, por un máximo de 15 días calendario. Al salir de la contingencia, reemplazas cada NCF por su e-CF equivalente (código de modificación 4) y lo envías solo a la DGII.
- Servicios de la DGII caídos: sigues generando e-CF, los guardas y los envías cuando se restablezca el servicio.
La DGII advierte que los NCF emitidos por un emisor electrónico fuera de una contingencia notificada no sirven para sustentar costos, gastos ni crédito fiscal del comprador (Reglamento, art. 42).
Qué pasa si no cumples
La Ley 32-23 no fija montos propios: remite al Código Tributario.
- El artículo 26 enumera 16 infracciones. Entre ellas: no usar la factura electrónica cuando corresponde, emitir e-CF sin autorización, emitir e-CF sin la validación de la DGII, modificar un e-CF ya firmado y no enviar a tiempo los e-CF.
- El artículo 27 sanciona la mayoría según el artículo 257 del Código Tributario. El artículo 28 sanciona el no envío oportuno según el numeral 3 del artículo 205.
- La Guía 22 de la DGII resume el artículo 257 así: multa de 5 a 30 salarios mínimos, más sanciones accesorias según la gravedad, como el cierre provisional del establecimiento y la inactivación de los NCF.
- Para facturas electrónicas apócrifas, es decir, falsas, el artículo 30 prevé de 1 a 5 años de prisión, multas del doble al cuádruple del valor de la factura y el cierre definitivo del negocio.
Tu propia autorización como emisor
Uses el sistema que uses, tu negocio debe completar su propia autorización como emisor electrónico con su RNC. Los pasos están en nuestra guía de facturación electrónica 2026.
Checklist rápida del cambio
- Ubica el e-CF equivalente de cada NCF que usas hoy.
- Revisa que tus representaciones impresas lleven QR, código de seguridad y fecha de firma.
- Entrena a quien factura: el e-CF no se edita, se corrige con notas.
- Confirma cómo vas a recibir los e-CF de tus suplidores y verificar su estado.
- Guarda secuencias B vigentes solo para contingencia.
- Ten a mano el procedimiento para notificar la contingencia en la OFV.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. Las normas citadas están vigentes al 26 de octubre de 2026; confirma tu caso con la DGII o con tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un NCF y un e-CF?
El NCF (serie B) es el comprobante fiscal tradicional, de 11 caracteres, que se imprime y se reporta después. El e-CF (serie E) es un archivo XML de 13 caracteres en su numeración, firmado con certificado digital y enviado a la DGII para validarlo en línea al momento de emitirlo. Ambos tienen la misma validez legal.
¿A qué e-CF equivale cada tipo de NCF?
Según la DGII: B01 pasa a E31 (crédito fiscal), B02 a E32 (consumo), B03 a E33 (nota de débito), B04 a E34 (nota de crédito), B11 a E41 (compras), B13 a E43 (gastos menores), B14 a E44 (regímenes especiales), B15 a E45 (gubernamental), B16 a E46 (exportaciones) y B17 a E47 (pagos al exterior). El B12 (registro único de ingresos) no tiene versión electrónica.
¿Cómo verifico si un e-CF que me dieron es válido?
Escanea el código QR de la representación impresa o entra en dgii.gov.do, menú Herramientas, Consultas, NCF / e-NCF. Ahí colocas el RNC del emisor, el e-NCF, el RNC del comprador y el código de seguridad de seis caracteres que aparece debajo del QR.
¿Puedo seguir usando mis comprobantes serie B después de mi fecha límite?
Solo en contingencia declarada. La DGII indica que, vencido el plazo de cada segmento, la serie B solo puede usarse si el contribuyente se declaró en contingencia; para grandes locales y medianos, la serie B es válida hasta el 31 de octubre de 2026.
¿Qué pasa si una empresa obligada no emite e-CF?
No usar la factura electrónica cuando corresponde es una infracción del artículo 26 de la Ley 32-23, sancionada según el artículo 257 del Código Tributario. La Guía 22 de la DGII indica multas de 5 a 30 salarios mínimos y posibles sanciones accesorias, como el cierre provisional del establecimiento o la inactivación de los NCF.
Fuentes
- Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica (DGII)
- DGII, Estructura y Tipos de Comprobantes (NCF)
- DGII, Guía del Contribuyente núm. 5: Comprobantes Fiscales
- DGII, Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF): tipo y estructura
- DGII, Guía del Contribuyente núm. 6: Facturación Electrónica
- DGII, Informe Técnico del Comprobante Fiscal Electrónico (actualizado a marzo 2026)
- DGII, Consulta NCF / e-NCF
- DGII, Comunidad de Ayuda CA4770: uso de serie E y B
- DGII, Preguntas frecuentes de Facturación Electrónica (Generales)
- DGII, Guía del Contribuyente núm. 22: Infracciones y Sanciones Tributarias
